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Fondo de Asistencia Laboral

El Fondo de Asistencia Laboral es de carácter obligatorio para los empleadores del sector privado. La elección de quién lo administra es de cada empresa.

Vigencia
1/11/2026Fecha desde la que corren las contribuciones
Aporte mensual
1% / 2,5%Grandes / Micro, Pequeñas y Medianas
Carencia
6 mesesAportes antes de poder usar el fondo

El régimen

Qué es el FAL y cómo funciona

Tras la promulgación de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) con el objetivo de asistir exclusivamente en el cumplimiento de las indemnizaciones laborales (por despido, preaviso o mutuo acuerdo) a cargo de los empleadores del sector privado.

Cómo se financia

Se financia con una contribución mensual calculada sobre la base del SIPA: 1% para Grandes Empresas y 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

A quién aplica

Aplica a trabajadores registrados con una antelación no menor a doce meses desde la fecha de extinción de la relación laboral. Quedan excluidas las relaciones dentro del sector público, de la industria de la construcción (UOCRA) y del personal de casas particulares.

Qué cubre

El FAL asiste en el cumplimiento de las indemnizaciones laborales por despido, preaviso o mutuo acuerdo. No constituye un nuevo sistema indemnizatorio ni reemplaza la indemnización vigente, sino que provee el financiamiento y asistencia para afrontarla.

Contribuciones

Cuánto aporta tu empresa

La base de cálculo es la misma que se usa para las contribuciones patronales al SIPA.

1%

Grandes empresas

Calculada sobre la base del SIPA.

2,5%

Micro, Pequeñas y Medianas (MiPyMEs)

Calculada sobre la base del SIPA.

Calculadora

Estimación del aporte y del capital acumulado

Ingresando el tamaño de la dotación y el sueldo bruto promedio, la herramienta estima el aporte mensual y la evolución del capital acumulado.

Tu empresa es:

11 a 1.000 empleados

500empleados en relación de dependencia

111.000
Masa salarial mensual
Aporte FAL mensual (2,5%)
Capital acumulado en un año
Capital acumulado en tres años

Estimación sobre 13 aportes anuales (incluye aguinaldo), sin considerar rendimientos generados por los activos del fondo. Material de carácter informativo. No constituye asesoramiento financiero.

Características del Esquema

Patrimonio separado e inembargable

El fondo es un patrimonio separado de la empresa, de afectación específica e inembargable.

Gestión del Fondo

Los fondos son administrados por sociedades gerentes de Fondos Comunes de Inversión.

Rentabilidad

Las contribuciones mensuales al FAL son deducibles del Impuesto a las Ganancias. Mientras los fondos están invertidos, todos los rendimientos e intereses generados están exentos de Ganancias y no están alcanzados por IVA, y las cuentas del fondo no tributan el impuesto al cheque.

Suspensión de Aportes

Si el fondo acumulado logra cubrir las posibles contingencias laborales de la nómina, se puede solicitar la interrupción o suspensión de la obligación mensual de aporte.

Recaudación centralizada

El pago mensual se realiza junto con las cargas sociales y se canaliza a través de ARCA.

Control total de la empresa

El fondo es inembargable e inenajenable por parte de terceros. La administradora del Fondo solo le paga al empleado cuando el empleador presenta una declaración jurada indicando el monto, el motivo y la cuenta bancaria del trabajador (puede ser el monto total o parcial).

Ahorro fiscal (reducción de contribuciones)

Con efecto financiero neutral inicial. Los empleadores podrán detraer mensualmente la alícuota del FAL de las contribuciones patronales al sistema de seguridad social (PAMI, Fondo Nacional de Empleo, jubilaciones y asignaciones familiares), en la misma proporción en que se distribuyan.

Portabilidad

Existe portabilidad entre Entidades Habilitadas. El proyecto de reglamentación de la CNV (en consulta pública) concentra el cambio en los meses de junio y diciembre, con una periodicidad mínima de 6 meses entre traspasos y un preaviso pactable de hasta 30 días corridos. Antes de perfeccionar la transferencia se verifica que no existan indemnizaciones pendientes de pago.

Allaria Fondos

Experiencia y profesionalismo que potencian tus inversiones

Desde Allaria Fondos proponemos transformar una obligación regulatoria en una herramienta de eficiencia financiera corporativa.

Respaldo

Líderes de mercado

Con décadas de trayectoria y expertise, garantizando total cumplimiento normativo y otorgando el mejor servicio.

Administración Activa

Gestión de la cartera

Nuestro experto comité de inversiones gestionará la cartera del fondo buscando las mejores estrategias.

Eficiencia en la operatoria

Infraestructura y backoffice

La infraestructura de Allaria respalda los nuevos procesos con la mejor eficiencia y confiabilidad operativa, con un equipo de Backoffice de 10 profesionales dedicados a garantizar la transparencia y seguridad de cada operación.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan

¿Es obligatorio?
Sí, para todos los empleadores del sector privado. Lo que elegís es la entidad administradora.
¿A qué trabajadores alcanza?
El régimen aplica a trabajadores registrados con una antelación no menor a doce meses desde la fecha de extinción de la relación laboral. Quedan excluidas las relaciones laborales dentro del sector público, de la industria de la construcción (UOCRA) y del personal de casas particulares.
¿El FAL reemplaza la indemnización por despido?
No. No constituye un nuevo sistema indemnizatorio ni reemplaza la indemnización vigente, sino que provee el financiamiento y asistencia para afrontarla.
¿Cuál es la naturaleza jurídica del fondo?
El fondo es un patrimonio separado de la empresa, de afectación específica, inembargable e inenajenable por parte de terceros.
¿A partir de cuándo se pueden usar los fondos?
El fondo queda disponible para cubrir el pago de extinciones laborales una vez que la cuenta haya acumulado las contribuciones correspondientes a seis períodos mensuales consecutivos.
¿Qué pasa si no elijo una entidad?
Cada empleador debe informar su ID FAL a ARCA para que derive las contribuciones mensuales al vehículo correspondiente. Si no lo hace, la CNV le asignará uno de oficio.
¿Qué ocurre con los fondos si la empresa quiebra o cierra?
En caso de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador, o si no cuenta con trabajadores registrados por seis meses continuos, la cuenta se extingue y los recursos deben ser transferidos a una cuenta bancaria de titularidad del empleador en el país (salvo disposición en contrario del juez de la quiebra).
¿Puedo cambiar de Fondo de Asistencia Laboral?
El empleador puede solicitar la migración de los fondos acumulados a otra entidad habilitada por la CNV, sin perder el capital ni los rendimientos acumulados, siempre que no existan indemnizaciones pendientes de pago.
¿La administradora asume responsabilidad legal frente al empleado?
No. El empleador sigue siendo el único responsable de las indemnizaciones. Las administradoras operan como terceros ajenos a la relación laboral.

Contacto

El FAL es obligatorio. La decisión es tuya.

Dejanos los datos de tu empresa y un asesor de Allaria Fondos se contacta con vos.

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